Artículo 1174 del Código Civil
Las cargas testamentarias no se mirarán como cargas de los herederos en común, sino cuando el testador no hubiere gravado con ellas a alguno o algunos de los herederos o legatarios en particular.
Las que tocasen a los herederos en común se dividirán entre ellos como el testador lo hubiese dispuesto y si nada ha expresado sobre la división, se hará a prorrata de sus porciones hereditarias o en la forma prescrita por los referidos artículos. (Artículo 527, inciso 4º).
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