Artículo 1186 del Código Civil
Los acreedores del heredero no tendrán derecho a pedir a beneficio de sus créditos la separación de patrimonios de que hablan los artículos precedentes.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
Los acreedores del heredero no tendrán derecho a pedir a beneficio de sus créditos la separación de patrimonios de que hablan los artículos precedentes.
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