Artículo 1442 del Código Civil

Son obligaciones naturales:

1º.- Las contraídas por personas que, teniendo suficiente juicio y discernimiento, son, sin embargo, incapaces de obligarse según las leyes; como los menores púberes no habilitados de edad.

2º.- Las que procedan de actos o instrumentos nulos por falta de alguna solemnidad que la ley exige para su validez.

3º.- Las obligaciones civiles extinguidas por la prescripción.

4º.- Las que no han sido reconocidas en juicio por falta de prueba o cuando el pleito se ha perdido por error o malicia del Juez.

5º.- Las que derivan de una convención que reúne las condiciones generales requeridas en materia de contratos; pero a las cuales la ley por razones de utilidad general, les ha denegado toda acción, como las deudas de juego. (Artículo 2118 número 5º).

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