Artículo 1441 del Código Civil
Las obligaciones son civiles o meramente naturales.
Civiles son aquellas que dan derecho para exigir en juicio el cumplimiento.
Naturales las que, procediendo de la sola equidad, no confieren acción para exigir su cumplimiento; pero que cumplidas, autorizan para retener lo que se ha dado o pagado en razón de ellas.
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