Artículo 1453 del Código Civil

Puede hacerse la paga no sólo al acreedor (bajo cuyo nombre se entienden todos los que le hayan sucedido en el crédito, aun a título singular) sino también a la persona que lo represente en virtud de un mandato emanado del acreedor mismo o de autorización de la justicia o de la ley.

La paga hecha a persona incompetente es válida, si el acreedor la ratifica o se aprovecha de ella.

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