Artículo 1459 del Código Civil
El deudor no puede obligar al acreedor a recibir por partes el pago de una deuda, aunque sea divisible.
Ni aun basta ofrecer todo el capital, si devenga intereses. Estos son un accesorio que el deudor debe pagar con el capital, sin lo que puede el acreedor negarse a recibirlo.
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