Artículo 1464 del Código Civil
Si la deuda es de cosa determinada sólo en cuanto al género, se observará lo dispuesto en la Sección VI, Capítulo I del Título anterior.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
Si la deuda es de cosa determinada sólo en cuanto al género, se observará lo dispuesto en la Sección VI, Capítulo I del Título anterior.
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