Artículo 1457 del Código Civil

La paga hecha por el deudor, a pesar de un embargo o retención judicial, no es válida respecto de los acreedores ejecutantes o demandantes. Pueden éstos, según la naturaleza de sus derechos, obligarle a pagar de nuevo, salvo en este caso su recurso contra el acreedor a quien había pagado.

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