Artículo 1467 del Código Civil
Los gastos que ocasionare la paga son de cuenta del deudor; pero no se comprenden en esta disposición los judiciales que se hubieren causado, respecto de los cuales el Juez decidirá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 688 y a las leyes del procedimiento.
Si contentándose el deudor con un documento simple de resguardo, el acreedor no supiere firmar, serán de cuenta de éste los gastos para el otorgamiento del resguardo correspondiente.
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