Artículo 1687 del Código Civil

La entrega debe hacerse en el lugar convenido y si no hubiere lugar designado, en el lugar en que se encontraba la cosa vendida a la época del contrato.

Si se hubieren designado para la entrega dos localidades alternativamente, sin indicar de cuál de los interesados será la elección, se entenderá que ésta corresponde al vendedor.

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