Artículo 1755 del Código Civil
Si una cosa común a muchos no puede ser dividida cómodamente y sin menoscabo o si en una partición de bienes comunes se encuentra una cosa que ninguno de los copropietarios quiere o puede admitir por entero, se hará la venta a martillo o en subasta pública y el precio se repartirá entre los interesados. (Artículo 1136).
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