Artículo 1948 del Código Civil
La sociedad conyugal, sea legal o modificada por pacto escrito, empezará desde el día de la celebración del matrimonio. No puede estipularse que empiece en otra época.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
La sociedad conyugal, sea legal o modificada por pacto escrito, empezará desde el día de la celebración del matrimonio. No puede estipularse que empiece en otra época.
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