Artículo 1947 del Código Civil

La escritura de capitulaciones matrimoniales deberá contener:

1º.- La designación de los bienes que los esposos aportaren al matrimonio, con expresión de su valor.

2º.- Una razón circunstanciada de las deudas de cada uno.

Las omisiones o inexactitudes que a ese respecto hubiere, no producirán nulidad, pero el escribano o funcionario que autorizare la escritura, incurrirá en la multa de 100 unidades reajustables, si no advirtiere a las partes la precedente disposición e hiciere constar en la escritura esta advertencia.

Texto según IMPO.Ver en IMPO