Artículo 1947 del Código Civil
La escritura de capitulaciones matrimoniales deberá contener:
1º.- La designación de los bienes que los esposos aportaren al matrimonio, con expresión de su valor.
2º.- Una razón circunstanciada de las deudas de cada uno.
Las omisiones o inexactitudes que a ese respecto hubiere, no producirán nulidad, pero el escribano o funcionario que autorizare la escritura, incurrirá en la multa de 100 unidades reajustables, si no advirtiere a las partes la precedente disposición e hiciere constar en la escritura esta advertencia.
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