Artículo 1949 del Código Civil
Esta sociedad sólo puede tener lugar entre personas capaces de contraer válidamente matrimonio.
Sin embargo, la buena fe de uno de los contrayentes atribuye efectos civiles a su enlace, aunque éste no sea válido, y se verifica la sociedad conyugal entre aquéllos. (Artículo 211).
Texto según IMPO.Ver en IMPO

