Artículo 1939 del Código Civil
Los esposos no pueden derogar a los derechos conferidos por el Título De la patria potestad ni a las disposiciones prohibitivas de este Código. (Artículo 188).
Texto según IMPO.Ver en IMPO
Los esposos no pueden derogar a los derechos conferidos por el Título De la patria potestad ni a las disposiciones prohibitivas de este Código. (Artículo 188).
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