Artículo 1941 del Código Civil
A falta de estipulaciones especiales que modifiquen la sociedad conyugal, las reglas establecidas en el capítulo siguiente formarán el derecho común de la República.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
A falta de estipulaciones especiales que modifiquen la sociedad conyugal, las reglas establecidas en el capítulo siguiente formarán el derecho común de la República.
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