Artículo 100 del Código de Minería

El otorgamiento de una concesión para explotar se hará con arreglo a los siguientes presupuestos:

1) Por razón de prioridad del titular de un permiso de prospección o de un permiso de exploración, si formula su petición en tiempo y forma.

2) A cualquier tercero, respecto a yacimientos o áreas mineras inscriptas en el Registro de Vacancias o respecto a áreas que el solicitante considere con fundamentos y estudios previos que ofrecen perspectivas mineras ciertas, sujeto a aceptación de la autoridad respectiva.

En todos los casos con verificación previa de las condiciones establecidas por el artículo 88 y de la autorización para zonas especiales (artículo 64).

3) El solicitante deberá justificar los siguientes extremos:

a) Descripción del yacimiento, ubicación, forma, clase y ley del mineral, volumen de reservas categorizadas, así como toda información que demuestre la viabilidad de su explotación racional.

b) Croquis de la zona y plano de deslinde del área, determinando la extensión necesaria para la explotación del yacimiento y para la instalación de los equipos, máquinas, utillaje y demás elementos complementarios de la explotación.

c) Determinación de los procedimientos o técnicas a emplear, equipos

máquinas; plan de explotación detallado, con labores a realizar en

la modalidad seleccionada, localización de escombreras y la

estimación de su volumen, planta de beneficiación si la hubiere, y

toda infraestructura vinculada al proyecto, lo que se reglamentará

acorde a las buenas prácticas en la materia.

d) Programa de operaciones discriminando:

- Volúmenes de producción.

- Características que asumirá la producción, en bruto, beneficiada, industrializada.

e) Características de la planta de beneficiación o transformación (recuperación, capacidad de procesamiento de mineral de la planta).

f) Descripción de los procesos de beneficiación o transformación.

g) Plan de cierre o abandono de mina, incluyendo las actividades de acondicionamiento del sitio que se considere necesario.

h) Descripción detallada de las inversiones a realizar.

i) Capacidad técnica y financiera adecuada al plan de explotación a desarrollar.

j) Solicitud de la servidumbre minera correspondiente, conforme al

programa de operaciones y su cronograma.

k) El o los técnicos que dirigirán la explotación.

l) La constitución de garantía suficiente para responder por los daños y perjuicios que se deriven de la actividad minera. El monto será fijado por la Dirección Nacional de Minería y Geología y no podrá ser liberado hasta sesenta días calendario a contar desde el vencimiento del plazo del permiso si no hubiere demanda judicial por daños y perjuicios notificada. En caso que se acredite dentro de dicho plazo ante la Dirección Nacional de Minería y Geología la existencia de proceso ordinario por daños y perjuicios, la caución o aval se mantendrá hasta su definición.

Fe de erratas publicada/s: 17/03/1982.

Redacción dada por: Ley N° 18.813 de 23/09/2011 artículo 21.

Numeral 3°), literal j) redacción dada por: Ley N° 18.996 de 07/11/2012 artículo 152.

Numeral 3°), literal j) ver vigencia: Ley N° 18.996 de 07/11/2012 artículo 2.

Numeral 3°), literal f) redacción dada anteriormente por: Ley N° 17.930 de 19/12/2005 artículo 185.

Reglamentado por: Decreto N° 330/022 de 05/10/2022.

TEXTO ORIGINAL: Ley N° 18.813 de 23/09/2011 artículo 21, Ley N° 17.930 de 19/12/2005 artículo 185, Decreto Ley N° 15.242 de 08/01/1982 artículo 100.

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