Artículo 100 del Código de Minería
El otorgamiento de una concesión para explotar se hará con arreglo a los siguientes presupuestos:
1) Por razón de prioridad del titular de un permiso de prospección o de un permiso de exploración, si formula su petición en tiempo y forma.
2) A cualquier tercero, respecto a yacimientos o áreas mineras inscriptas en el Registro de Vacancias o respecto a áreas que el solicitante considere con fundamentos y estudios previos que ofrecen perspectivas mineras ciertas, sujeto a aceptación de la autoridad respectiva.
En todos los casos con verificación previa de las condiciones establecidas por el artículo 88 y de la autorización para zonas especiales (artículo 64).
3) El solicitante deberá justificar los siguientes extremos:
a) Descripción del yacimiento, ubicación, forma, clase y ley del mineral, volumen de reservas categorizadas, así como toda información que demuestre la viabilidad de su explotación racional.
b) Croquis de la zona y plano de deslinde del área, determinando la extensión necesaria para la explotación del yacimiento y para la instalación de los equipos, máquinas, utillaje y demás elementos complementarios de la explotación.
c) Determinación de los procedimientos o técnicas a emplear, equipos
máquinas; plan de explotación detallado, con labores a realizar en
la modalidad seleccionada, localización de escombreras y la
estimación de su volumen, planta de beneficiación si la hubiere, y
toda infraestructura vinculada al proyecto, lo que se reglamentará
acorde a las buenas prácticas en la materia.
d) Programa de operaciones discriminando:
- Volúmenes de producción.
- Características que asumirá la producción, en bruto, beneficiada, industrializada.
e) Características de la planta de beneficiación o transformación (recuperación, capacidad de procesamiento de mineral de la planta).
f) Descripción de los procesos de beneficiación o transformación.
g) Plan de cierre o abandono de mina, incluyendo las actividades de acondicionamiento del sitio que se considere necesario.
h) Descripción detallada de las inversiones a realizar.
i) Capacidad técnica y financiera adecuada al plan de explotación a desarrollar.
j) Solicitud de la servidumbre minera correspondiente, conforme al
programa de operaciones y su cronograma.
k) El o los técnicos que dirigirán la explotación.
l) La constitución de garantía suficiente para responder por los daños y perjuicios que se deriven de la actividad minera. El monto será fijado por la Dirección Nacional de Minería y Geología y no podrá ser liberado hasta sesenta días calendario a contar desde el vencimiento del plazo del permiso si no hubiere demanda judicial por daños y perjuicios notificada. En caso que se acredite dentro de dicho plazo ante la Dirección Nacional de Minería y Geología la existencia de proceso ordinario por daños y perjuicios, la caución o aval se mantendrá hasta su definición.
Fe de erratas publicada/s: 17/03/1982.
Redacción dada por: Ley N° 18.813 de 23/09/2011 artículo 21.
Numeral 3°), literal j) redacción dada por: Ley N° 18.996 de 07/11/2012 artículo 152.
Numeral 3°), literal j) ver vigencia: Ley N° 18.996 de 07/11/2012 artículo 2.
Numeral 3°), literal f) redacción dada anteriormente por: Ley N° 17.930 de 19/12/2005 artículo 185.
Reglamentado por: Decreto N° 330/022 de 05/10/2022.
TEXTO ORIGINAL: Ley N° 18.813 de 23/09/2011 artículo 21, Ley N° 17.930 de 19/12/2005 artículo 185, Decreto Ley N° 15.242 de 08/01/1982 artículo 100.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

