Artículo 92 del Código de Minería

Las operaciones de exploración solo podrán ser realizadas por el titular de un permiso de exploración.

Dicho título será otorgado previa vista al superficiario, con arreglo a las siguientes disposiciones.

Redacción dada por: Ley N° 18.813 de 23/09/2011 artículo 16.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley N° 15.242 de 08/01/1982 artículo 92.

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