Artículo 87 del Código de Minería

El permiso de prospección tendrá una validez entre un mínimo de tres meses y un máximo de treinta y seis meses, que podrá ser prorrogada por treinta y seis meses más en períodos de hasta doce meses; a partir de la solicitud de la segunda prórroga deberá liberar un 25% (veinticinco por ciento) del área originaria y en la tercera solicitud de prórroga el 25% (veinticinco por ciento) del área remanente. A efectos de conceder las prórrogas el permisario deberá presentar informe específico detallado que justifique su solicitud.

La extensión máxima del área o zona a prospectar de cada permiso será 100.000 hectáreas y el límite total, en caso de otorgarse más de un permiso a la misma persona física o jurídica será de 200.000 hectáreas. El Poder Ejecutivo podrá autorizar que se exceda el área máxima, por razones fundadas, si el proyecto minero hiciese necesario disponer de un área superior al máximo por empresa.

Para la fijación concreta del área de prospección, la autoridad minera tendrá en cuenta el programa de la actividad propuesto, la capacidad financiera para la ejecución del mismo, la tecnología y equipos a utilizar, así como todos los detalles del proyecto minero que justifiquen la necesidad del área solicitada.

En zonas acuáticas los máximos de extensión del área serán fijados, en cada caso, por el Poder Ejecutivo.

El plazo se contará a partir del día siguiente de la notificación al interesado del permiso otorgado. El curso del plazo solo podrá ser interrumpido por razones justificadas por el titular y aceptadas por la Dirección Nacional de Minería y Geología.

Redacción dada por: Ley N° 18.813 de 23/09/2011 artículo 14.

Inciso 1°) redacción dada anteriormente por: Ley N° 17.930 de 19/12/2005 artículo 181.

Inciso 6°) y 7°) redacción dada anteriormente por: Ley N° 17.930 de 19/12/2005 artículo 181.

TEXTO ORIGINAL: Ley N° 17.930 de 19/12/2005 artículo 181, Decreto Ley N° 15.242 de 08/01/1982 artículo 87.

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