Artículo 88 del Código de Minería
El permiso de prospección se otorgará previa verificación de las siguientes condiciones:
a) Que no incidan en el área otros derechos mineros vigentes o en
trámite; b) Que no se encuentre el área sometida a reserva minera; c) Que se justifique el cumplimiento de los extremos determinados por el
artículo 86 y los dispuestos por la reglamentación; d) Que se haya otorgado la autorización especial prevista por el
artículo 64.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

