Artículo 85 del Código de Minería
Los yacimientos minerales de la Clase III (artículo 7º) pueden ser objeto de actividad minera en virtud de los títulos correspondientes, según las disposiciones siguientes.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
Los yacimientos minerales de la Clase III (artículo 7º) pueden ser objeto de actividad minera en virtud de los títulos correspondientes, según las disposiciones siguientes.
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