Artículo 86 del Código de Minería

La operación de prospección solo puede ser realizada por el titular de un permiso de prospección que será otorgado con arreglo a los siguientes extremos que deberá justificar el solicitante:

1) Plano de deslinde del área a prospectar y croquis de ubicación del área.

2) Programa de la actividad, especificando métodos y técnicas a emplear, los que deberán ajustarse a la reglamentación que se dicte acorde a las buenas prácticas en la materia, así como cronograma de la misma.

3) Sustancias minerales determinadas taxativamente que serían objeto de la prospección.

4) Capacidad técnica y financiera adecuada al programa de la actividad a desarrollar.

5) Solicitud de la servidumbre minera correspondiente, conforme al programa de actividad.

6) Caución o aval que asegure el resarcimiento de los daños y perjuicios que puedan derivar de la actividad.

El monto será fijado por la Dirección Nacional de Minería y Geología y no podrá ser liberado hasta sesenta días calendario a contar desde el vencimiento del plazo del permiso si no hubiere demanda judicial por daños y perjuicios notificada. En caso que se acredite dentro de dicho plazo ante la Dirección Nacional de Minería y Geología la existencia de proceso ordinario por daños y perjuicios, la caución o aval se mantendrá hasta su definición.

7) Designación de técnico responsable de la actividad.

La reglamentación establecerá las precisiones técnicas y el desarrollo de todos los extremos precedentes, en mérito a los cuales la Dirección Nacional de Minería y Geología dispondrá los instructivos que correspondan.

Para el otorgamiento del permiso de prospección se requerirá vista previa al superficiario.

Fe de erratas publicada/s: 17/03/1982.

Redacción dada por: Ley N° 18.813 de 23/09/2011 artículo 13.

Numeral 5°) redacción dada por: Ley N° 18.996 de 07/11/2012 artículo 150.

Numeral 5°) ver vigencia: Ley N° 18.996 de 07/11/2012 artículo 2.

Numeral 4°) redacción dada anteriormente por: Ley N° 17.930 de 19/12/2005 artículo 184.

Reglamentado por: Decreto N° 330/022 de 05/10/2022, Decreto N° 124/010 de 15/04/2010.

TEXTO ORIGINAL: Ley N° 18.813 de 23/09/2011 artículo 13, Ley N° 17.930 de 19/12/2005 artículo 184, Decreto Ley N° 15.242 de 08/01/1982 artículo 86.

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