Artículo 89 del Código de Minería

Durante la vigencia de un derecho minero o mientras se encuentre en trámite formal, no se admitirán peticiones de otros títulos ni la solicitud constituirá prelación de ninguna clase. Sólo se admitirá la petición cuando el área o el mineral determinado hayan quedado expeditos y la prelación será exclusivamente cronológica.

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