Artículo 91 del Código de Minería
El permisario está obligado:
1) A presentar informes de avance de proyectos anuales y cuando la Dirección Nacional de Minería y Geología así lo requiera. Los informes pre aludidos deberán incluir las inversiones realizadas.
El incumplimiento de la obligación aparejará la caducidad del título.
2) Al vencer el plazo del permiso, cualquiera sea el resultado de la actividad, deberá presentar a la Dirección Nacional de Minería y Geología un informe final, detallado y documentado con conclusiones, incluyendo las inversiones producidas.
Asimismo, al finalizar la actividad de prospección la Dirección Nacional de Minería y Geología corroborará la ausencia de daños y perjuicios derivados de la actividad.
La presentación del informe final y la verificación referida serán condición para la devolución o liberación de la caución constituida.
A los efectos del cumplimiento del presente artículo la Dirección Nacional de Minería y Geología dispondrá los instructivos correspondientes.
Redacción dada por: Ley N° 18.813 de 23/09/2011 artículo 15.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley N° 15.242 de 08/01/1982 artículo 91.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

