Artículo 111 del Código de Minería
La negativa infundada, la ocultación de labores internadas o cualesquiera dificultades y obstáculos puestos para la inspección o examen, harán presumir falta de buena fe en la internación.
Si de la mensura que se practique resultara comprobado el hecho de la internación, la Inspección General de Minas ordenará suspender provisoriamente los trabajos en las labores internadas y fijar sellos en los puntos divisorios, mientras los interesados dirimen el litigio en la vía jurisdiccional.
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