Artículo 98 del Código de Minería

La explotación de yacimientos de la Clase III se podrá realizar en virtud de una concesión para explotar, la cual será otorgada previa vista al superficiario, con arreglo a las siguientes disposiciones.

Redacción dada por: Ley N° 18.813 de 23/09/2011 artículo 20.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley N° 15.242 de 08/01/1982 artículo 98.

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