Artículo 106 del Código de Minería

Todas las diligencias de mensura y amojonamiento serán consignadas bajo actas firmadas por el funcionario técnico de la Inspección General de Minas, el técnico del peticionante y de todas las personas que participen en las operaciones.

La Inspección General de Minas examinará y resolverá las observaciones y reclamaciones que consten en dichas actas y decidirá la aprobación de la operación si corresponde.

Una copia autenticada del plano de mensura se agregará al acta de concesión.

Los gastos de las operaciones (técnicos, transporte, viajes, peones, alimentos, estadía, honorarios, etc.) serán de cargo de los peticionantes.

Texto según IMPO.Ver en IMPO