Artículo 112 del Código de Minería

El explotador que quisiera abandonar su mina deberá declararlo por escrito a la Inspección General de Minas. Esta luego de la inspección técnica necesaria y de comprobar que la mina queda en condiciones de seguridad adecuadas, ordenará inscribir la declaración del abandono en el Registro y la publicará en el "Diario Oficial" por tres días consecutivos y en otros dos diarios por una sola vez.

Si hubiere acreedores hipotecarios sobre la mina, el concesionario deberá notificarlos previo a la declaración de abandono y transferirle sus derechos si así lo exigieren.

En la declaración de abandono no podrá ponerse ninguna condición.

Texto según IMPO.Ver en IMPO