Artículo 103 del Código de Minería

La concesión para explotar fijará la extensión del área que se ampara, entre el mínimo compatible con una explotación racional y un máximo de quinientas hectáreas.

Para la fijación concreta del área, la autoridad minera tendrá en cuenta las siguientes determinantes:

A) Tipo de yacimiento o mina.

B) Programa de explotación.

C) Plan de inversiones.

El plazo de validez de la concesión será fijado por la autoridad minera, en el mismo acto de otorgamiento de la concesión, por el plazo solicitado, con un máximo de treinta años y se computará a partir del día inmediato siguiente a la fecha del acta de posesión de la mina.

Este plazo es prorrogable por períodos sucesivos de hasta quince años cada uno, mientras la mina sea susceptible de explotación.

Las prórrogas deben ser solicitadas dentro del plazo de validez de la

concesión y serán otorgadas contra la presentación del nuevo programa

de operaciones (literal d) del numeral 3) del artículo 100 de este

Código) y justificación de estar al día en el pago del canon de

producción y de superficie. En este caso, mientras no exista

pronunciamiento expreso de la autoridad minera, el titular mantendrá

sus derechos y seguirá sujeto a todas las cargas y obligaciones

inherentes a la posesión de la mina .

Las prórrogas solicitadas fuera del plazo de validez de la concesión serán rechazadas de plano por la Dirección Nacional de Minería y Geología.

Fe de erratas publicada/s: 17/03/1982.

Redacción dada por: Ley N° 20.075 de 20/10/2022 artículo 229.

Inciso 5°) redacción dada por: Ley N° 20.212 de 06/11/2023 artículo 263.

Ver vigencia: Ley N° 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.

Inciso 5°) ver vigencia: Ley N° 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley N° 20.075 de 20/10/2022 artículo 229, Decreto Ley N° 15.242 de 08/01/1982 artículo 103.

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