Artículo 117 del Código de la Niñez y la Adolescencia
(Principio general).- Siempre que los derechos de las niñas, niños y adolescentes sean amenazados o vulnerados, se aplicarán las medidas que dispone este título.
La denominación de las Secciones I y II del Capítulo XI fue dada por Ley N° 19.747 de 19/04/2019 artículo 1.
Redacción dada por: Ley N° 19.747 de 19/04/2019 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley N° 17.823 de 07/09/2004 artículo 117.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

