Artículo 117 del Código de la Niñez y la Adolescencia

(Principio general).- Siempre que los derechos de las niñas, niños y adolescentes sean amenazados o vulnerados, se aplicarán las medidas que dispone este título.

La denominación de las Secciones I y II del Capítulo XI fue dada por Ley N° 19.747 de 19/04/2019 artículo 1.

Redacción dada por: Ley N° 19.747 de 19/04/2019 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley N° 17.823 de 07/09/2004 artículo 117.

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