Artículo 118 del Código de la Niñez y la Adolescencia

(Derechos de las niñas, niños y adolescentes).- En los procedimientos administrativos y judiciales de restitución de derechos vulnerados o amenazados, deberá velarse para que durante estos se garantice a toda niña, niño o adolescente el derecho:

A) A recibir un trato digno, que tenga en cuenta su edad y las especiales

circunstancias que atraviesa.

B) A que, cualquiera sea su edad, se tenga especialmente en cuenta su

opinión, necesidades y expectativas para la efectiva restitución de

sus derechos, atendiendo en los casos que corresponda el principio de

autonomía progresiva.

C) A no ser discriminado por su sexo, edad, origen étnico, racial,

orientación sexual, identidad de género, condición económica, social,

situación de discapacidad o lugar de origen o residencia.

D) Al asesoramiento y patrocinio letrado.

E) A ser acompañado en todas las instancias por una persona adulta de su

confianza.

F) Al respeto de su vida privada, su identidad e intimidad.

G) A ser informado respecto al estado de las actuaciones y las posibles

resultancias del procedimiento.

H) A la reparación integral del daño, disponiéndose, a través de los

organismos competentes en cada caso, medidas y acciones para la

restitución de los derechos vulnerados, que deberán comprender, como

mínimo, la atención y el restablecimiento de su salud psicofísica.

La denominación de las Secciones I y II del Capítulo XI fue dada por Ley N° 19.747 de 19/04/2019 artículo 1.

Redacción dada por: Ley N° 19.747 de 19/04/2019 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley N° 17.823 de 07/09/2004 artículo 118.

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