Artículo 122 del Código de la Niñez y la Adolescencia

(Finalización del proceso de protección).- Cumplidas las medidas de restitución o protección dispuestas, se reservará el trámite sin perjuicio del seguimiento y control que disponga el Tribunal, hasta su archivo.

La denominación de las Secciones I y II del Capítulo XI fue dada por Ley N° 19.747 de 19/04/2019 artículo 1.

Redacción dada por: Ley N° 19.747 de 19/04/2019 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley N° 17.823 de 07/09/2004 artículo 122.

Texto según IMPO.Ver en IMPO