Artículo 158 del Código de la Niñez y la Adolescencia

(Cometidos del equipo técnico).- El equipo técnico del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) tendrá como cometidos:

A) Asesorar a los interesados en adoptar niño, niña o adolescente y

analizar los motivos de su solicitud.

B) Evaluar las condiciones de salud, psíquicas, sociales y jurídicas de

los solicitantes y las posibilidades de convivencia.

C) Llevar un registro de interesados en adoptar, ordenado

cronológicamente según fecha de solicitud, en el que conste el informe

técnico a que refiere el literal B). Los interesados tendrán derecho a

acceder al informe y solicitar su revisión en caso de discrepar con

él. La evaluación de los aspirantes para el ingreso a dicho registro

no se podrá prolongar más allá de un plazo de dieciocho meses contados

desde la manifestación de voluntad por escrito de los aspirantes

realizada ante el INAU. En caso de no ser posible la evaluación de los

aspirantes en el mencionado plazo, el Departamento de Adopciones del

INAU deberá presentar un informe fundado detallando las razones

particulares que motivan la demora al Directorio del INAU quien podrá

adoptar las medidas que considere necesarias para el caso.

D) Seleccionar de dicho registro respetando el orden de inscripción, en

cuanto fuere compatible con el interés superior del niño, niña o

adolescente, los posibles padres adoptantes, ante la solicitud

formulada por el Juzgado competente, en el caso de un niño, niña o

adolescente en condiciones de ser adoptado. El orden solo podrá ser

alterado por las necesidades del niño, niña o adolescente debidamente

fundadas en los siguientes casos:

1) Si en la lista no existieran interesados en la adopción de niño, niña o adolescente.

2) En caso de niños, niñas o adolescentes con discapacidad.

3) En caso de niños o niñas mayores de seis años.

4) Hermanos.

5) Cuando se trate de adopción integradora.

E) Orientar y acompañar el proceso de integración familiar, tomando las

acciones para garantizar una satisfactoria inserción familiar del

niño, niña o adolescente y supervisar el cumplimiento del derecho al

conocimiento de su origen e identidad.

F) Asesorar al juez toda vez que le sea requerido.

G) Orientar y apoyar a adoptados y adoptadas, adoptantes e integrantes de

la familia de origen, en el proceso de conocimiento y acercamiento de

las mismas.

Redacción dada por: Ley N° 19.889 de 09/07/2020 artículo 406.

Redacción dada anteriormente por: Ley N° 19.092 de 17/06/2013 artículo 7, Ley N° 18.590 de 18/09/2009 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Ley N° 19.092 de 17/06/2013 artículo 7, Ley N° 18.590 de 18/09/2009 artículo 3, Ley N° 17.823 de 07/09/2004 artículo 158.

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