Artículo 119 del Código de la Niñez y la Adolescencia

(Deberes y responsabilidades de la defensa).- Sin perjuicio de otras responsabilidades inherentes al cargo, la defensa de niñas, niños y adolescentes deberá:

A) Entrevistar a quien defienda al inicio de su actuación para

interiorizarse de su situación y conocer su opinión y necesidades.

B) Informarle y asesorarle respecto a sus derechos.

C) Escuchar y tener en cuenta su opinión en todas las etapas del proceso

y en especial a la hora de tomar decisiones que afecten directamente

sus condiciones de vida.

D) Llevar adelante las acciones judiciales necesarias para el

restablecimiento, protección y efectividad de los derechos de su

defendida/o.

E) Requerir y tener en cuenta la opinión de técnicos y profesionales que

hayan tenido conocimiento o intervención en la situación para que la

defensa sea adecuada a las características individuales de quien

defiende y de su contexto familiar y social.

La denominación de las Secciones I y II del Capítulo XI fue dada por Ley N° 19.747 de 19/04/2019 artículo 1.

Redacción dada por: Ley N° 19.747 de 19/04/2019 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley N° 17.823 de 07/09/2004 artículo 119.

Texto según IMPO.Ver en IMPO