Artículo 131 del Código de la Niñez y la Adolescencia
(Medidas restaurativas para niños, niñas y adolescentes víctimas de explotación sexual comercial a fin de facilitar su proceso de desvinculación).
Sin perjuicio de asegurar su inserción educativa, el Estado, a través de sus instituciones competentes o mediante convenios con el sector privado, procurará ofrecer a las víctimas adolescentes pasantías de trabajo remuneradas supervisadas por equipos psicosociales.
La denominación de las Secciones I y II del Capítulo XI fue dada por Ley N° 19.747 de 19/04/2019 artículo 1.
Redacción dada por: Ley N° 19.747 de 19/04/2019 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley N° 17.823 de 07/09/2004 artículo 131.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

