Artículo 131 del Código de la Niñez y la Adolescencia

(Medidas restaurativas para niños, niñas y adolescentes víctimas de explotación sexual comercial a fin de facilitar su proceso de desvinculación).

Sin perjuicio de asegurar su inserción educativa, el Estado, a través de sus instituciones competentes o mediante convenios con el sector privado, procurará ofrecer a las víctimas adolescentes pasantías de trabajo remuneradas supervisadas por equipos psicosociales.

La denominación de las Secciones I y II del Capítulo XI fue dada por Ley N° 19.747 de 19/04/2019 artículo 1.

Redacción dada por: Ley N° 19.747 de 19/04/2019 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley N° 17.823 de 07/09/2004 artículo 131.

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