Artículo 133 del Código de la Niñez y la Adolescencia
(Separación definitiva).- De no resultar posible mantener al niño, niña o adolescente en su familia de origen, sea esta biológica o extensa, el Juez con competencia en materia de Familia correspondiente a la residencia de los adoptantes, hará lugar a su separación de la misma y dispondrá otras formas de inserción familiar, procurando evitar la institucionalización. A tales efectos dispondrá, en orden preferencial, la inserción en una familia para su adopción seleccionada por los equipos competentes del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, de acuerdo con lo establecido por el artículo 132.6 de este Código, la inserción en hogares de acogida, tenencia por terceros (artículo 36) y finalmente la internación en un hogar institucional que ofrezca garantías para su adecuado desarrollo.
Redacción dada por: Ley N║ 19.092 de 17/06/2013 artículo 3.
Redacción dada anteriormente por: Ley N║ 18.590 de 18/09/2009 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Ley N║ 18.590 de 18/09/2009 artículo 3, Ley N║ 17.823 de 07/09/2004 artículo 133.
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