Artículo 140 del Código de la Niñez y la Adolescencia

(Condiciones para la adopción plena).- Pueden ser adoptados, en forma plena, aquellos niños, niñas o adolescentes que por disposición judicial fueron entregados en tenencia para su adopción, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: A) Se haya dispuesto la separación definitiva respecto de su familia

de origen. B) Haya transcurrido al menos un año de tenencia en la familia

adoptante, en condiciones favorables a su desarrollo integral. Este

plazo se computará desde la fecha de la integración del niño, niña

o adolescente a la familia, según lo disponen los artículos 132.1 a

132.3. C) Que el niño, niña o adolescente haya prestado su consentimiento. Si

no fuere capaz de hacerse entender de ninguna forma, prestará su

consentimiento el defensor del mismo, que se le designará a tales

efectos. D) Que el o los adoptantes tengan al menos 25 años de edad, con 15

años más que el niño, niña o adolescente a adoptar. Por motivo

fundado y expreso el Tribunal podrá otorgar la adopción aun

cuando alguno de los adoptantes pueda no alcanzar la diferencia

de edad con el adoptado, reduciéndola hasta un límite que

admita razonablemente que este pueda ser hijo de los adoptantes.

Tratándose de cónyuges o concubinos deben computar al menos cuatro

años de vida en común.

Redacción dada por: Ley N° 19.092 de 17/06/2013 artículo 7.

Redacción dada anteriormente por: Ley N° 18.590 de 18/09/2009 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Ley N° 18.590 de 18/09/2009 artículo 3, Ley N° 17.823 de 07/09/2004 artículo 140.

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