Artículo 132 del Código de la Niñez y la Adolescencia
(Deber de comunicación de amenaza o vulneración del derecho establecido en el artículo 12 del Código de la Niñez y la Adolescencia).- Toda situación en que un niño, niña o adolescente se encuentre privado de su medio familiar deberá ser comunicada de inmediato al Juez con competencia de urgencia en materia de Familia de la residencia habitual del niño, niña o adolescente o al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU). Quedan comprendidos dentro del deber de comunicación:
A) El progenitor u otra persona, familiar o no, que estando a cargo de un niño, niña o adolescente decida no continuar con su cuidado en forma permanente.
B) Quienes, sin ser familiares del niño, niña o adolescente reciban al mismo de su progenitor o de otro familiar, tenedor o guardador, así como el de quienes tuvieran noticia de ello en el ejercicio de su cargo, empleo, profesión, vínculo familiar o en razón de la institución en la que participan. Si la noticia fuera recibida por el Juez, este lo comunicará de inmediato al INAU a los efectos previstos en el artículo 132.1. De ser recibida por el INAU, este lo comunicará de inmediato al Juez de Familia con competencia de urgencia, en ambos casos a efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 132.1.
Redacción dada por: Ley N║ 19.092 de 17/06/2013 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Ley N║ 18.590 de 18/09/2009 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Ley N║ 18.590 de 18/09/2009 artículo 3, Ley N║ 17.823 de 07/09/2004 artículo 132.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

