Artículo 159 del Código de la Niñez y la Adolescencia
(Registro General de Adopciones).- El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay llevará un Registro de Adopciones, donde constarán los datos identificatorios de: 1) El niño, niña o adolescente adoptado. 2) Los datos de sus progenitores, hermanos, tíos y otros integrantes de la familia de origen conocidos: nombre, nacionalidad, domicilio, fecha de nacimiento y estado civil. 3) Los datos de los adoptantes: nombre, nacionalidad, domicilio, fecha de nacimiento y estado civil e institución nacional o extranjera que lo patrocinó, cuando corresponda. 4) Juzgado en que se tramitó el proceso respectivo.
Este Registro será reservado salvo en cuanto al adoptado o adoptada, sin perjuicio del acceso al mismo -previa autorización judicial- de los integrantes de la familia de origen, de la familia adoptiva o las personas previstas en los numerales 1) y 2) del artículo 160.2.
Redacción dada por: Ley N° 18.590 de 18/09/2009 artículo 3.
Ver: Ley N° 19.092 de 17/06/2013 artículos 9, 10 y 11.
TEXTO ORIGINAL: Ley N° 17.823 de 07/09/2004 artículo 159.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

