Artículo 125 del Código de la Niñez y la Adolescencia
(Especialización).- Se procurará que los técnicos individuales de cualquier disciplina y los equipos multidisciplinarios, tanto públicos como privados que intervengan en los diagnósticos, en la atención, reparación y en el seguimiento de las medidas de protección que se dispongan en situaciones de maltrato, violencia sexual de niñas, niños y adolescentes, deban ser especializados y contar con la debida formación previa en la temática.
Las capacitaciones correspondientes deberán incluir dentro de su marco teórico y conceptual, los principios y normas de la Convención sobre los Derechos del Niño, la CEDAW, Belem do Pará y demás normas internacionales de derechos humanos ratificadas por el país.
La denominación de las Secciones I y II del Capítulo XI fue dada por Ley N° 19.747 de 19/04/2019 artículo 1.
Redacción dada por: Ley N° 19.747 de 19/04/2019 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley N° 17.823 de 07/09/2004 artículo 125.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

