Artículo 1680 del Código Civil
En el caso de venderse sucesivamente una misma cosa a dos personas, se estará a lo dispuesto en los artículos 1337, y siguientes. (Artículo 2078).
Texto según IMPO.Ver en IMPO
En el caso de venderse sucesivamente una misma cosa a dos personas, se estará a lo dispuesto en los artículos 1337, y siguientes. (Artículo 2078).
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