Artículo 1682 del Código Civil
Desde que está perfecto el contrato de venta, la pérdida, deterioro o mejora de la cosa vendida se regula por lo dispuesto en los artículos
1335, 1343, 1550 y siguientes.
Si la venta es condicional, se aplicarán las reglas de los artículos
1425 y 1428.
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