Artículo 1762 del Código Civil
El cedente de buena fe responde de la existencia y legitimidad del crédito a su favor, al tiempo de cederlo, a no ser que lo haya cedido como dudoso; pero no responde de la solvencia del deudor o de sus fiadores, a menos de haberse estipulado expresamente o que la insolvencia fuese anterior y pública.
Aun en estos dos casos, sólo responderá del precio recibido y de los gastos del contrato.
El cedente de mala fe responde siempre de la solvencia, de todos los gastos, daños y perjuicios.
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