Artículo 1759 del Código Civil

El deudor que no quiere reconocer al cesionario como acreedor y que se proponga deducir excepción que no resulte de la misma naturaleza del crédito, debe hacer conocer su negativa de aceptación dentro de tres días, contados desde la notificación que se le haga de la cesión.

Pasados esos tres días, se supone que consiente la cesión.

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