Artículo 1763 del Código Civil
Cuando se ha garantido convencionalmente la solvencia del deudor, esa garantía se refiere a la solvencia actual y nunca se extiende a la futura, a no ser que se haya pactado expresamente.
En todos los casos cesa la garantía de solvencia, si por el hecho o culpa del cesionario, hubiese perecido el crédito o las seguridades que lo garantían.
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