Artículo 1766 del Código Civil
Las disposiciones de esta sección no se aplicarán a las letras, pagarés a la orden, acciones al portador y otras especies de transmisión que se rigen por la ley comercial.
Los sueldos, dietas, pensiones, jubilaciones y retiros que paga el Estado, las pensiones alimenticias, los sueldos de los empleados de empresas industriales, comerciales o de particulares, los jornales y salarios de los obreros y criados, no podrán cederse a ningún título, no estando vencidos; si estuvieren vencidos, podrán enajenarse hasta la tercera parte de su monto.
Los actos o contratos en que directa o indirectamente se contravenga a lo dispuesto en el inciso anterior serán nulos y sin ningún valor.
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