Artículo 1764 del Código Civil
La persona contra quien se ha cedido un crédito litigioso, podrá mientras dure el litis, compeler al cesionario a que le libere, abonándole el precio verdadero de la cesión con los intereses, desde el día en que se efectuó el pago y el importe de todos los gastos que se le hubieren ocasionado.
Se considera litigioso un crédito, desde que hay demanda y contestación sobre el fondo del derecho.
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