Artículo 1294 del Código de Comercio
El préstamo hecho sobre un buque, o sobre un cargamento, no será préstamo a la gruesa, ni surtirá efectos legales, si el dador no toma sobre sí alguno de los riesgos marítimos.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
El préstamo hecho sobre un buque, o sobre un cargamento, no será préstamo a la gruesa, ni surtirá efectos legales, si el dador no toma sobre sí alguno de los riesgos marítimos.
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