Artículo 1297 del Código de Comercio
Es libre a los contrayentes estipular el premio en la cantidad y en la forma de pago que les parezca, pero una vez acordada, la superveniencia de riesgos no da derecho a exigir aumento o disminución del premio, a no ser que otra cosa se hubiese pactado expresamente.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

