Artículo 1318 del Código de Comercio

Las acciones del dador a la gruesa se extinguen enteramente con la pérdida absoluta de los efectos sobre que se hizo el préstamo, acaeciendo ésta en el tiempo y lugar convenido para correr el riesgo, y procediendo de causa que no sea de las exceptuadas por pacto especial de los contrayentes o por disposición de este Código.

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